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LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE AVION

SUBPARTE E - LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE AVION RAAC PARTE 61

contenidos

61.101 Aplicación.
61.103 Requisitos para el otorgamiento. Generalidades.
61.105 Conocimientos aeronáuticos.
61.107 Examen de vuelo.
61.109 Experiencia de vuelo.
61.115 Atribuciones y limitaciones.
61.119 Limitaciones del piloto privado.
61.101 Aplicación
Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto privado por categoría de aeronave, sus habilitaciones, atribuciones y limitaciones.

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Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar

61.103 Requisitos para el otorgamiento:Generalidades

(a) Para obtener una licencia de piloto privado se deberá:
(1) Tener por lo menos 17 años de edad para la obtención de la licencia de piloto privado de avión, helicóptero, giroplano, o aeróstato
(2) Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente.
(3) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II emitidos según la Parte 67 de estas RAAC.
(4) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de piloto privado de acuerdo a la categoría de aeronave referida a los conocimientos aeronáuticos y experiencia de vuelo.
(5) Aprobar el examen práctico el cual constará de un examen teórico y escrito de conocimientos para el otorgamiento de la licencia requerida ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente.
(Enmienda N° 02 – B. O. N° 32.035 del 25 noviembre 2010)

61.105 Conocimientos aeronáuticos

(a) Toda persona que requiera la licencia de piloto privado de avión, helicóptero, giroplano y aeróstato, deberá adquirir los conocimientos aeronáuticos mediante la realización del respectivo curso de instrucción reconocida pertinente para la licencia de piloto privado para la categoría de aeronave que requiere.
(b) Estos conocimientos se demostrarán mediante un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente como paso previo al examen de vuelo.
(c) El curso de instrucción teórica, contendrá entre otras áreas, como mínimo lo siguiente:
(1) Para Avión, Helicóptero y Giroplano.
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica.
(ii) Conocimientos generales de la aeronave.
(iii) Performance y planificación de vuelo.
(iv) Factores Humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Aeronavegación.
(vii) Procedimientos Operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.

61.107 Examen de vuelo

Todo solicitante deberá demostrar ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, sus conocimientosy capacidad respecto a los temas y las maniobras que sean pertinentes para la categoría de aeronave que está empleando y requiera la licencia.

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