SUBPARTE E - LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE AVION RAAC PARTE 61
contenidos
61.101 Aplicación.
61.103 Requisitos para el otorgamiento. Generalidades.
61.105 Conocimientos aeronáuticos.
61.107 Examen de vuelo.
61.109 Experiencia de vuelo.
61.115 Atribuciones y limitaciones.
61.119 Limitaciones del piloto privado.
61.101 Aplicación
Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto privado por categoría de aeronave, sus habilitaciones, atribuciones y limitaciones.
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61.103 Requisitos para el otorgamiento:Generalidades
(a) Para obtener una licencia de piloto privado se deberá:
(1) Tener por lo menos 17 años de edad para la obtención de la licencia de piloto privado de avión, helicóptero, giroplano, o aeróstato
(2) Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente.
(3) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II emitidos según la Parte 67 de estas RAAC.
(4) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de piloto privado de acuerdo a la categoría de aeronave referida a los conocimientos aeronáuticos y experiencia de vuelo.
(5) Aprobar el examen práctico el cual constará de un examen teórico y escrito de conocimientos para el otorgamiento de la licencia requerida ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente.
(Enmienda N° 02 – B. O. N° 32.035 del 25 noviembre 2010)
61.105 Conocimientos aeronáuticos
(a) Toda persona que requiera la licencia de piloto privado de avión, helicóptero, giroplano y aeróstato, deberá adquirir los conocimientos aeronáuticos mediante la realización del respectivo curso de instrucción reconocida pertinente para la licencia de piloto privado para la categoría de aeronave que requiere.
(b) Estos conocimientos se demostrarán mediante un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente como paso previo al examen de vuelo.
(c) El curso de instrucción teórica, contendrá entre otras áreas, como mínimo lo siguiente:
(1) Para Avión, Helicóptero y Giroplano.
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica.
(ii) Conocimientos generales de la aeronave.
(iii) Performance y planificación de vuelo.
(iv) Factores Humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Aeronavegación.
(vii) Procedimientos Operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.
61.107 Examen de vuelo
Todo solicitante deberá demostrar ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, sus conocimientosy capacidad respecto a los temas y las maniobras que sean pertinentes para la categoría de aeronave que está empleando y requiera la licencia.
61.109 Experiencia de vuelo
61.115 Atribuciones y limitaciones
61.119 Limitaciones del piloto privado
61.109 Experiencia de vuelo
(1) Para la obtención de la licencia de Piloto Privado de Avión todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de vuelo en instrucción, que deberán incluir:
(i) 30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando;
(ii) De las cuales 6 horas de vuelo de travesía, incluyendo una de no menos de 185 Km. / (100 NM) con 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje.
(iii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del Instructor de Vuelo.
(iv) La duración mínima para la instrucción del curso de piloto privado de avión será de 30 días, contados a partir de la fecha en que realizo el primer vuelo de instrucción.
(v) El tiempo máximo para completar el curso está fijado en 2 años, contados a partir de la fecha en que realizó el primer vuelo de instrucción. Si por alguna razón el alumno excediera los 2 años sin haber finalizado el curso se le reconocerá el 50% de sus horas voladas por un período extra no mayor a 2 años, para que obtenga su licencia. Pasado dicho período perderá el total de las horas.
(vi) Si el alumno posee licencia de piloto de helicóptero, giroplano, planeador o certificado de competencia de piloto aeronave ULM, con una experiencia mínima de 10 horas como piloto al mando, el tiempo mínimo se podrá reducir a 20 días, y la experiencia de vuelo en instrucción se reducirá a 20 horas, de las cuales:
(A) 9 horas de vuelo en doble comando local.
(B) 6 horas de vuelo doble comando en travesía.
(C) 5 horas de vuelo solo local.
(2) La persona que requiera obtener esta licencia con un avión multimotor terrestre deberá cumplir con todos los requisitos que para el curso en avión monomotor terrestre es requerido en esta Subparte, y completar, como mínimo, 50 horas de vuelo en instrucción, de las cuales:
(i) 40 horas de doble comando, que incluirán 6 horas de vuelo de travesía, con una de no menos de 270 Km. / (150 NM) con la realización de 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje
(ii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del instructor de vuelo.
(iii) El piloto privado de avión que obtuvo su licencia con un avión multimotor, carecerá de las atribuciones para volar aviones monomotores.
61.115 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones y limitaciones: La licencia de piloto privado faculta a su titular para:
(1) Actuar como piloto al mando en condiciones de vuelo VFR conforme a lo establecido en la Sección 61.7
(a) (1) (2).
(2) Actuar como piloto o como copiloto en aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectúe no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
61.115 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones y limitaciones: La licencia de piloto privado faculta a su titular para:
(1) Actuar como piloto al mando en condiciones de vuelo VFR conforme a lo establecido en la Sección 61.7
(a) (1) (2).
(2) Actuar como piloto o como copiloto en aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectúe no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
61.119 Limitaciones del piloto privado
Ningún piloto privado podrá volar como copiloto de una aeronave que tenga certificado tipo para más de un piloto, que esté transportando pasajeros o carga por pago o retribución.