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LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL

SUBPARTE F - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL

contenidos

Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto comercial de avión, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.

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Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar

61.127 Instrucción en vuelo

(a) Todo solicitante de una licencia de piloto comercial deberá haber recibido instrucción en vuelo impartida
por un Instructor de Vuelo habilitado quien certificará que el solicitante está preparado para operar eficientemente
como piloto comercial.
(b) La instrucción mínima de vuelo requerida abarcará y en términos generales para cada categoría de aeronave:

61.133 Atribuciones y limitaciones

(a) Para Piloto de Avión: Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Privado de Avión:
(1) Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue;
(2) Actuar como copiloto en vuelos comerciales en avión en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
(3) Actuar como piloto en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelo que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente al avión que se trate;
(4) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 60 años de edad.

(6) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión

El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor de vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
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