SUBPARTE F - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL
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Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto comercial de avión, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
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comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar
(a) Para obtener una licencia de piloto comercial, el piloto deberá:
(1) Poseer la licencia de piloto privado, excepto para lo establecido en el 61.73 y 61.75 de esta Parte.
(2) Tener 18 años de edad.
(3) Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber completado y aprobado el Ciclo de Educación Polimodal, estudios secundarios, o su equivalente,
reconocidos por el Ministerio de Educación y/o autoridad competente. En el caso de estudios secundarios o
su equivalente, que hubieran sido cursados en el extranjero, el solicitante deberá presentar:
(i) Documentación que acredite el nivel educativo alcanzado, con las siguientes legalizaciones:
(A) Autoridades Educativas del país,
(B) Ministerio de Relaciones Exteriores del País (en caso que sea necesario)
(C) Consulado Argentino o Apostilla de la Haya en el país donde fue extendida la documentación.
NOTA: La documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida en la República Argentina,
por Traductor Público de Registro, y legalizada ante el Colegio de Traductores correspondiente a la jurisdicción.
(ii) Constancia emitida por las Autoridades Educativas del País donde se cursaron los estudios, en la que se
certifique que el postulante concluyó sus estudios oficiales de nivel secundario, su equivalente, o Nivel Superior,
para ser presentada ante la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina o la Autoridad Aeronáutica
que resultare competente.
(5) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I
(6) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de instrucción reconocida para piloto comercial de
avión según corresponda referida a los conocimientos aeronáuticos
establecidos en la Sección 61.125 de esta Subparte pertinente a cada categoría de aeronave y contar con las horas de vuelo exigidas para cada licencia por categoría de aeronave, y
(7) Demostrará en un examen de vuelo su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos establecidos
en la Sección 61.127 (b) (1), (2) o (3) de esta Subparte para la categoría de aeronave que fuere.
(8) En el caso de solicitantes extranjeros, el otorgamiento de la respectiva licencia podrá estar sujeto a las restricciones o condiciones que en cada caso juzgue oportunas la Autoridad Aeronáutica competente.
(a) Todo piloto que aspire la licencia de piloto comercial, deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica
competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto comercial de avión que requiere.
(b) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido
en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave.
(c) Las áreas de conocimientos comunes del curso de instrucción teórica referidos a cada categoría de aeronave, contendrá entre otras áreas y como mínimo lo siguiente:
(1) Legislación y reglamentación aérea.
(2) Conocimientos generales de las aeronaves.
(3) Perfomance y planificación de vuelo.
(4) Factores humanos.
(5) Meteorología.
(6) Navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(8) Aerodinámica.
(9) Radiotelefonía.
(10) Inglés, de acuerdo a 61.34 (a) (3), (4) y (5).
(11) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(12) Mercancías Peligrosas.
(13) Procedimientos de “impacto contra el suelo sin pérdida de control” (CFIT)
61.127 Instrucción en vuelo
(a) Todo solicitante de una licencia de piloto comercial deberá haber recibido instrucción en vuelo impartida
por un Instructor de Vuelo habilitado quien certificará que el solicitante está preparado para operar eficientemente
como piloto comercial.
(b) La instrucción mínima de vuelo requerida abarcará y en términos generales para cada categoría de aeronave:
(i) Preparación previa al vuelo; incluyendo determinación de peso y balanceo y carga de combustible.
(ii) Procedimiento previo al vuelo.
(iii) Operaciones en el aeródromo.
(iv) Despegues, aterrizajes y escapes.
(v) Performance de las maniobras.
(vi) Maniobras con referencias al terreno.
(vii) Navegación.
(viii) Pérdidas y vuelo lento.
(ix) Operaciones de emergencias.
(x) Procedimientos post vuelo
(a) Para Piloto Avión: Todo solicitante de la licencia de Piloto Comercial de Avión, deberá tener registrada
en su Libro de Vuelo y certificada por un Instructor de Vuelo de la especialidad por lo menos, 200 horas
de vuelo desde que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, que deberán incluir:
(1) 120 horas como piloto, de las cuales, como mínimo:
(i) 80 horas serán en vuelo de travesía, incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de 540 Km. (300
NM) efectuando aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes.
(ii) 10 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 5 horas bajo capota y 5 horas en entrenador sintético
de vuelo.
(iii) 10 horas de vuelo nocturno, de las cuales 5 horas serán en doble comando y 5 horas en vuelo solo,
con no menos de 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(iv) Para el cumplimiento del (a) (1) (iii) de esta Sección, el piloto deberá haber cumplido como mínimo 5
horas de vuelo del total del (a) (1) (ii) de esta Sección.
(2) Cuando el solicitante sea titular de la Licencia de Piloto Privado de Helicóptero o giroplano, y posea
una experiencia como piloto al mando de 150 horas, como mínimo, podrá acreditar 25 horas para el cumplimiento
de las exigencias de horas totales como piloto establecidas en (a) (1) (i) de esta Sección.
(3) El resto hasta totalizar las 200 horas de vuelo especificadas en (a) de esta Sección podrán haber sido
realizadas, como piloto o piloto en instrucción.
61.133 Atribuciones y limitaciones
(a) Para Piloto de Avión: Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Privado de Avión:
(1) Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue;
(2) Actuar como copiloto en vuelos comerciales en avión en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
(3) Actuar como piloto en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelo que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente al avión que se trate;
(4) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 60 años de edad.