Habilitación en aeronaves para Combate Contra Incendios de Bosques y Campos
contenidos
más info
Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar
Haber realizado, a partir de la fecha que obtuvo su licencia de piloto:
(i) Para avión: No menos de 600 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha de obtención de la licencia de piloto privado.
NOTA: En todos los casos las horas de vuelo deberán estar debidamente registradas y certificadas de acuerdo a la Sección 61.52 de esta Parte y, además, foliadas por la Autoridad Aeronáutica competente.
Contar con los conocimientos teóricos aeronáuticos que son
pertinentes para esta habilitación, contenidos en el Curso Teórico y desarrollados en el Plan de Estudios
(i) Meteorología Aplicada (Orientada a las posibles condiciones meteorológicas que faciliten la formación
de incendios en bosques y campos).
(ii) Aeronaves y Equipos. (Orientada al material apto para combate aéreo contra incendios de bosques y
campos)
(iii) Técnicas Operativas.
(iv) Incendios Forestales.
El aspirante a esta habilitación deberá tener registrada en su Libro de Vuelo la constancia certificada por el Instructor de Vuelo actuante, debidamente habilitado en la especialidad, de la instrucción realizada, siendo esta como mínimo 9 horas de vuelo en calidad de piloto en instrucción, llevando a cabo las maniobras de pilotaje normales, avanzadas y de emergencia simulada, establecidas en el Programa de Instrucción Práctica de Vuelo reconocida, de las cuales:
(i) 6 horas de vuelo en doble comando llevando a cabo las maniobras normales, avanzadas y de emergencia simulada de pilotaje, establecidas en el Programa de Instrucción Práctica de Vuelo aprobado.
(ii) 3 horas de instrucción en vuelo solo, bajo la supervisión y control del instructor de vuelo actuante, empleando un avión apropiado y apto para el lanzamiento de agua con fines de extinción de un incendio simulado.
El examen práctico de vuelo se llevará a cabo ante un Inspector de Vuelo de la especialidad designado por la Autoridad Aeronáutica competente, de acuerdo con los procedimientos de inspección establecidos, debiendo el piloto en inspección demostrar:
(i) Los conocimientos teóricos aeronáuticos alcanzados, pertinentes para esta habilitación, mediante un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en el Curso Teórico y desarrollados en el Plan de Estudios Teóricos aprobado y,
(ii) La pericia práctica de vuelo adquirida de acuerdo al Programa de Instrucción Práctica del Curso Práctico de Vuelo en la categoría de aeronave correspondiente para esta habilitación adicional.
(i) Atribuciones: Faculta a su titular para actuar como piloto al mando, en operaciones aéreas diurnas en operaciones de Combate Contra incendios de Bosques y Campos, en la categoría, clase y tipo (si corresponde) de aeronave sobre la cual se ha obtenido tal habilitación.
El titular de esta habilitación que permanezca más 365 días sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá llevar a cabo una readaptación de no menos de 1 hora de vuelo con un Instructor de Vuelo habilitado y con la habilitación de Combate Contra incendios de Bosques y Campos en vigencia inscripta en su licencia de piloto, quien dejará constancia de esta readaptación debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
(a) Deberán aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave.
(b) El titular de una licencia de piloto no podrá solicitar un examen de vuelo aplicable a una licencia o habilitación según esta Parte si no ha cumplido con la experiencia de vuelo requerida.