SUBPARTE G - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL DE PRIMERA CLASE DE AVIÓN
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Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
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Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar
(a) Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:
(1) Ser titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión con las habilitaciones de HVI y aviones multimotores
terrestres hasta 5.700 kgs. de peso máximo de despegue. Quedan exceptuados los pilotos comprendidos
en las secciones 61.73 y 61.75 de esta Parte en lo que respecta a la tenencia de licencias anteriores.
(Licencias Extranjeras).
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente
reconocido por la autoridad competente.
(4) Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Psicofisiológica Clase I.
(6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte.
(7) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la Licencia de
Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de vuelo.
(8) Aprobar un examen de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas en la Sección
61.147 (a) de esta Parte, ante Inspector de Vuelo designado.
(a) Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá demostrar
ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto
del avión que requiere.
(b) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido
en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave.
(1) Legislación y reglamentación aérea.
(2) Conocimientos generales de las aeronaves.
(3) Perfomance y planificación de vuelo.
(4) Factores humanos.
(5) Meteorología.
(6) Navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(8) Aerodinámica.
(9) Radiotelefonía.
(10) Seguridad y Prevención de Accidentes.(11) Mercancías Peligrosas.
(a) Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
(1) Por lo menos 450 horas como mínimo de piloto al mando.
(2) Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales no menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC) o vuelo de travesía bajo capota realizando como mínimo 1 (un) aterrizaje por instrumentos, como piloto al mando.
(3) Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales no menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes en ruta, como piloto.
(b) El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como copiloto
o piloto en instrucción.
(c) Cuando el solicitante sea titular de la licencia de Piloto Comercial de Helicóptero o giroplano y posea una experiencia de vuelo como piloto al mando de 500 horas o más, podrá acreditar 150 horas para el cumplimiento de la exigencia del apartado (b) de esta Sección.
(a) Para la obtención de esta licencia, el solicitante, deberá:
(1) Aprobar un examen de vuelo ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente, para demostrar su capacidad en la ejecución las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propias de la clase y/o tipo de avión usado en la prueba, de acuerdo a lo establecido en el Curso de Instrucción Reconocida para Piloto Comercial de Primera Clase de Avión.
(i) En un avión cuatriplaza como mínimo que esté equipado para el examen de vuelo (RAAC 61.45), o
(ii) En un Entrenador Sintético de Vuelo habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente representativo
de la clase y/o tipo de avión que está operando, o
(iii) En una combinación de ambos sistemas.
61.149 Atribuciones y limitaciones
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de Avión con HVI.
(2) Actuar como piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 20.000 kgs. de peso máximo de despegue para los cuales cuente con la habilitación de tipo.
(3) Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante si cuenta con la habilitación de tipo, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 kgs. de peso máximo de despegue.
(1) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años de edad.
(2) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren más de 180 días desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(3) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión que permanezca más de 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado o rehabilitado, según corresponda, por un Instructor de Vuelo debidamente habilitado, quien dejará constancia certificada en el Libro de Vuelo del interesado.