SUBPARTE C - LICENCIA DE DESPACHANTE DE AERONAVE
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Esta Subparte establece los requisitos que deberá satisfacer el solicitante de la Licencia de Despachante de
Aeronave, las condiciones de otorgamiento, sus habilitaciones, atribuciones y limitaciones.
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Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar
(a) Toda persona que solicite la licencia de Despachante de Aeronave, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Tener 21 años de edad.
(2) Ser argentino nativo, naturalizado, por adopción, o extranjero.
(3) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o Educación Polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(4) Poder leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
(5) Aprobar el curso de Instrucción Reconocida para Despachante de Aeronave.
(6) Poseer el Certificado de Aptitud Clase III emitido según la Parte 67 de estas RAAC.
La persona que requiera una Licencia de Despachante de Aeronave, deberá aprobar las exigencias establecidas
por la autoridad aeronáutica en el Curso de Instrucción Reconocida para Despachante de Aeronave.
Materias Curso Despachante de Aeronaves:
Aeródromos
Aeronaves y Motores
Legislación y Documentación Aeronáutica
Inglés Técnico
Meteorología
Navegación Aérea
Prevención de Accidentes de Aviación
Reglamento de Vuelos y Servicio de Tránsito Aéreo
Técnica de Despacho
Telecomunicaciones
Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos:
(a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento, que como mínimo será de 90 días. Durante este período realizará tareas bajo supervisión.
(b) Haber aprobado la instrucción y la evaluación ante un Inspector de la especialidad designado por la autoridad aeronáutica competente en el tipo de aeronaves en las que realizará el despacho. En la evaluación que el Despachante de Aeronave realice ante el Inspector de la especialidad deberá demostrar que posee competencias, entre otras, para:
(1) Efectuar análisis operacionales aceptables y válidos de las condiciones atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos, para proporcionar informes sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada y para evaluar las tendencias meteorológicas que afectan a la operación de transporte aéreo especialmente en relación con los
aeródromos de origen, destino y alternativas (en ruta y de destino).
(2) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado y elaborar planes de vuelo precisos.
(3) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos durante todas las etapas de planificación y realización de la operación aérea.
(a) El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, deberá tener certificadas un total de por lo menos 1.500 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
(1) Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales 200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
(2) 100 horas de vuelo nocturno, que incluirán 25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(3) 25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(4) 65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(5) Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos que actúen en empresas certificadas bajo la Parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de los comandos bajo la supervisión del piloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
(6) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500 horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto.
(6) Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, la Autoridad
Aeronáutica competente determinará si dicha experiencia es aceptable, para la correspondiente disminución del tiempo de vuelo establecido en (a) de esta Sección.
65.59 Atribuciones y limitaciones
El titular de una licencia de Despachante de Aeronave que hubiere sido habilitado de conformidad con lo establecido en la Sección 65.57, podrá prestar servicios en calidad de tal en cualquier oficina de despacho (manual o mecanizado) o en oficinas centros de despacho sistematizados autorizados por la autoridad aeronáutica competente, salvo que permanezca por más de 12 meses sin realizar actividades. En este supuesto
deberá, antes de reiniciar su actividad, ser rehabilitado por un Inspector de la especialidad designado por la autoridad aeronáutica competente.