SUBPARTE H – LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA
contenidos
Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea de Avión y Helicóptero, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
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61.153 Requisitos para el otorgamiento
61.155 Conocimientos aeronáuticos
61.153 Requisitos para el otorgamiento
(a) Generalidades: Para obtener una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el piloto deberá:
(1) Ser Titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, o de Piloto Comercial de Helicóptero, según la categoría de aeronave para la que solicita tal licencia. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito los pilotos comprendidos en el 61.73 y 61.75. de esta Parte
(2) Tener 21 años de edad
(3) Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Psicofisiológica Clase I.
(6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte.
(7) Aprobar una prueba de vuelo de acuerdo a los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave en la categoría de aeronave, ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente.
61.155 Conocimientos aeronáuticos
(a) Para el caso de aeronave categoría avión, las exigencias de conocimientos teóricos quedarán satisfechas
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 61.141 de la Subparte G (Licencia de Piloto
Comercial de Primera Clase de Avión).
61.157 Examen de vuelo
61.159 Experiencia de vuelo para avión
61.157 Examen de vuelo
(a) El solicitante demostrará su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos descritos en los
Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves. Se cumplimentara de la siguiente forma:
(1) Avión:
(i) En un avión multimotor terrestre debidamente equipado para las exigencias de la prueba de pericia, o
(ii) En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” representativo del tipo de avión
que está operando o
(iii) En una combinación de ambos sistemas anteriormente enunciados.
61.159 Experiencia de vuelo para avión
(a) El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, deberá tener certificadas un total de por lo menos 1.500 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
(1) Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales 200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
(2) 100 horas de vuelo nocturno, que incluirán 25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(3) 25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(4) 65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(5) Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos que actúen en empresas certificadas bajo la Parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de los comandos bajo la supervisión del piloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
(6) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500 horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto.
(6) Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, la Autoridad
Aeronáutica competente determinará si dicha experiencia es aceptable, para la correspondiente disminución del tiempo de vuelo establecido en (a) de esta Sección.
61.167 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones: El titular de esta licencia estará facultado para:
(b) Limitaciones:
(a) Atribuciones: El titular de esta licencia estará facultado para:
(a) Para avión: El piloto titular de esta licencia podrá:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de piloto Comercial de Primera Clase de Avión;
(2) Actuar como piloto, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue del mismo exceda los 5.700 kg
(3) Actuar como piloto al mando en aviones de más de 20.000 Kg de peso máximo de despegue en vuelos comerciales.
(4) Actuar como copiloto en aviones que lo requieran, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue del mismo exceda los 5.700 kg.
(b) Limitaciones:
(5) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión otorgada por estas regulaciones o normas anteriores podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años de edad.
(6) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren más de 180 días desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(7) El titular de la licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión que permanezca más de 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
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