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LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO

SUBPARTE I - LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO

contenidos

Esta Subparte establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la licencia de Instructor de
Vuelo, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus facultades y limitaciones.

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Contacto: (351) 4508050
comunicaciones@aeroclubcordoba.com.ar

61.175 Conocimientos aeronáuticos

a) Generalidades: Todo piloto que solicite la licencia de Instructor de Vuelo deberá:
(1) Demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente, los conocimientos que son pertinentes para la licencia de Instructor de Vuelo para la categoría de aeronave que se trate.
(2) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para la realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(3) El curso de instrucción teórica consta, entre otras áreas como mínimo de las siguientes asignaturas que son comunes a todas las categorías de aeronaves:

(i) Legislación y documentación aeronáutica.
(ii) Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje.
(iii) Metodología de la Instrucción.
(iv) Práctica de la enseñanza
(v) Meteorología aplicada a la instrucción de vuelo.
(vi) Información aeromédica.(vii) Prevención de accidentes de aviación.

(4) Además de los requisitos de conocimientos teóricos generales que son comunes a todas las licencias
de Instructor de Vuelo establecidas en 61.175 (2) de esta Sección, los pilotos que soliciten la licencia de

Instructor de Vuelo deberán cumplir con las asignaturas que a cada una de las categorías de aeronave corresponda.
(5) Demostrará mediante una certificación o constancia haber recibido instrucción en tierra sobre las áreas
que se requiere instrucción según el 61.175 (a) (1) de esta Subparte, la que deberá ser impartida por un Instructor de Vuelo habilitado.

61.181 Examen de vuelo

El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar a la Autoridad Aeronáutica que está capacitado para
realizar con seguridad desde el asiento de la derecha o atrás las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado y que están indicados en el Programa de Calificación de Instructor aprobado; como asimismo una secuencia de aproximaciones instrumentales mínimas; y deberá demostrar capacidad en recuperar el avión de situaciones críticas generadas por el piloto alumno.

(i) Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje;

(ii) Metodología de la enseñanza y el aprendizaje;
(iii) Para el cumplimiento de lo establecido en el (7) de esta Sección, todo Instructor de Vuelo deberá satisfacer los siguientes requisitos, según corresponda a la categoría de aeronave de que trata su licencia de Instructor de Vuelo.
(8) Para satisfacer este requisito de pericia de vuelo, el solicitante deberá demostrar ante un Inspector de Vuelo designado mediante una prueba de pericia y hasta el nivel de la licencia y habilitaciones inscriptas en su licencia, de por lo menos las maniobras y procedimientos establecidos en el 61.177 (a) de esta RAAC.
(9) La evaluación práctica requerida en el párrafo (8) de esta Sección deberá ser realizada en la categoría de aeronave de que trata su licencia de piloto.
(10) La evaluación práctica requerida en el párrafo (9) de esta Sección deberá ser realizada en la categoría de aeronave de que trata su licencia de piloto.
(11) Los instructores de vuelo acrobático que no hayan impartido instrucción durante 180 días, deberán ser
rehabilitados por un instructor de la especialidad.

61.187 Revalidación de la licencia de Instructor de Vuelo

(a) El titular de una licencia de Instructor de Vuelo deberá revalidar sus atribuciones cada 24 meses, cumpliendo con el control de actualización y nivelación de conocimientos teóricos de instrucción en tierra y de vuelo en el desarrollo del programa de aquellas partes que la Autoridad Aeronáutica competente considere necesario para determinar su eficiencia de acuerdo a lo establecido en la Sección 61.19 (c) (2), (3) ó
(4) de esta Parte, o
(b) Haya superado una prueba según lo establecido en la Sección 61.185 (a) (8), (9) y (10) durante el período de los 24 meses previos.
(c) La licencia de Instructor de Vuelo no deberá ser revalidada mediante esta prueba de eficiencia si se demuestra que el titular ha superado una prueba de rehabilitación, según la Sección 61.185 (a) (8), (9) y
(10) o haya sido habilitado como Instructor de Vuelo dentro de los 24 meses precedentes.
(d) Los instructores que están afectados a una escuela de vuelo, o escuelas de instituciones aerodeportivas serán evaluados conforme al 61.19 (c) de estas regulaciones.

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